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Contratos para restaurantes: propinas, turnos y temporada

Un restaurante no se contrata como una oficina. La ley le dedica un capítulo entero —y ahí están las tres minas donde se cae la mayoría: las propinas, la modalidad para los picos, y la comida del personal.

Ver las tres minas

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Las propinas SON salario. No son un extra

Los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo son claros: las propinas son parte del salario de los trabajadores, y el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Cuando no se determina un porcentaje fijo sobre las consumiciones, el artículo 347 obliga a pactar un aumento a la cuota diaria del salario para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones — sin perjuicio de que el trabajador acredite haber percibido más.

Consecuencia práctica: un contrato de mesero que no fija ese aumento deja el salario indefinido. Y un salario indefinido, en juicio, lo define el trabajador.

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El pico de temporada tiene su propia figura — y no es «eventual»

«Eventual» no existe como modalidad en la ley. Para los picos hay dos caminos, y elegir mal cuesta:

Mina 3

La comida del personal, los turnos y el descanso

Si usted da de comer al personal, eso integra el salario (artículos 84 y 348) y conviene asentar su valor. Y en un giro que abre fines de semana y días festivos, el contrato tiene que resolver desde el principio la jornada, el turno, el descanso semanal y la prima dominical (artículos 69 a 75), o cada quincena será una discusión.

Además: el Capítulo XIV del Título Sexto de la Ley (trabajo en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos) impone obligaciones especiales al patrón, entre ellas vigilar que las propinas lleguen íntegras a los trabajadores.

Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿Las propinas son parte del salario?
Sí. Los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo las consideran parte del salario del trabajador. El patrón no puede reservarse ni participar de ellas, y si no hay un porcentaje fijo pactado, debe acordarse un aumento a la cuota diaria para efectos de indemnizaciones. Un contrato de restaurante que no habla de propinas está incompleto.
¿Puedo contratar meseros sólo para la temporada alta?
Sí, con el contrato correcto. Si el pico es recurrente cada año, la figura es la de temporada (artículo 39-F) y el trabajador es de planta discontinua. Si es un pico de una sola vez —un evento, una apertura—, entonces es por tiempo determinado con causa objetiva (artículo 37). Usar uno por otro es el error caro.
¿La comida del personal cuenta como salario?
Cuando el patrón proporciona alimentación, se toma en cuenta para integrar el salario en los términos de los artículos 84 y 348. Conviene dejar asentado su valor y la forma en que se otorga, para que no se discuta después.
¿Qué pasa si recontrato al mismo mesero cada temporada?
Que la antigüedad se acumula y la relación es de planta discontinua, no una serie de contratos nuevos. Nuestro sistema avisa cuando detecta ese patrón, para que usted decida con el dato enfrente.

Sus contratos de restaurante, sin las tres minas

Le entregamos el contrato del giro con las propinas pactadas, la modalidad que de verdad le toca a cada puesto y los anexos que se exhiben si algún día hay demanda.

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