Un restaurante no se contrata como una oficina. La ley le dedica un capítulo entero —y ahí están las tres minas donde se cae la mayoría: las propinas, la modalidad para los picos, y la comida del personal.
Ver las tres minasMina 1
Los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo son claros: las propinas son parte del salario de los trabajadores, y el patrón no puede reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Cuando no se determina un porcentaje fijo sobre las consumiciones, el artículo 347 obliga a pactar un aumento a la cuota diaria del salario para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones — sin perjuicio de que el trabajador acredite haber percibido más.
Mina 2
«Eventual» no existe como modalidad en la ley. Para los picos hay dos caminos, y elegir mal cuesta:
Mina 3
Si usted da de comer al personal, eso integra el salario (artículos 84 y 348) y conviene asentar su valor. Y en un giro que abre fines de semana y días festivos, el contrato tiene que resolver desde el principio la jornada, el turno, el descanso semanal y la prima dominical (artículos 69 a 75), o cada quincena será una discusión.
Preguntas
Le entregamos el contrato del giro con las propinas pactadas, la modalidad que de verdad le toca a cada puesto y los anexos que se exhiben si algún día hay demanda.
Pedirlos por WhatsApp