Casi todos los contratos que vemos están firmados… y no protegen al patrón. No porque falte una firma, sino porque les falta lo que un juez pide cuando hay demanda. Aquí está la lista completa, con el artículo de la ley al lado de cada punto.
Ver la listaEl punto de partida
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo dice que el patrón es quien debe probar la fecha de ingreso, el puesto, el salario, la jornada, los pagos y la causa de la terminación. Si el papel no existe —o existe pero no dice eso—, se tiene por cierto lo que declare el trabajador.
Por eso un contrato no es un trámite de archivo: es la prueba. Y por eso el artículo 26 aclara que la falta de contrato escrito no le quita ningún derecho al trabajador — el que se queda sin defensa es el patrón.
La lista
El artículo 25 fija el contenido mínimo. Éste es, punto por punto, con lo que en la práctica hace la diferencia:
Modalidades
Es la regla general (artículo 35). Si no se pactó otra cosa válidamente, es ésta. Puede llevar periodo de prueba de 30 días —hasta 180 para puestos de dirección o técnicos— con los requisitos del artículo 39-A.
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo (artículo 36). Es el de construcción, montaje e instalación. Necesita describir la obra con precisión: termina cuando termina la obra, no cuando al patrón le convenga. Ver la guía completa.
Sólo en los casos del artículo 37: cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando se sustituya temporalmente a otro trabajador, o en los casos que permita la ley. Fuera de esos supuestos, no procede — y el contrato se vuelve indeterminado.
Para labores discontinuas pero recurrentes (artículo 39-F): el trabajador es de planta, con derechos proporcionales al tiempo trabajado. Es el del campo y el de los picos de temporada en servicios. Ver el caso de restaurantes.
Preguntas
Mándenos los datos de su siguiente contratación y le entregamos el paquete completo —contrato, anexos y acuses—, con el fundamento de cada cláusula y listo para imprimir y firmar.
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