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Contrato de trabajo: qué debe llevar para que le sirva de algo

Casi todos los contratos que vemos están firmados… y no protegen al patrón. No porque falte una firma, sino porque les falta lo que un juez pide cuando hay demanda. Aquí está la lista completa, con el artículo de la ley al lado de cada punto.

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El punto de partida

La ley no le pide el contrato al trabajador. Se lo pide a usted

El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo dice que el patrón es quien debe probar la fecha de ingreso, el puesto, el salario, la jornada, los pagos y la causa de la terminación. Si el papel no existe —o existe pero no dice eso—, se tiene por cierto lo que declare el trabajador.

Por eso un contrato no es un trámite de archivo: es la prueba. Y por eso el artículo 26 aclara que la falta de contrato escrito no le quita ningún derecho al trabajador — el que se queda sin defensa es el patrón.

El error que más caro sale: equivocar la modalidad. Un contrato «por tiempo determinado» sin una causa objetiva que lo justifique se convierte en indeterminado (artículos 35 y 37 LFT), y con él llegan la antigüedad y la indemnización que se querían evitar.

La lista

Lo que debe contener un contrato de trabajo

El artículo 25 fija el contenido mínimo. Éste es, punto por punto, con lo que en la práctica hace la diferencia:

Y lo que casi nadie anexa, pero se exhibe en juicio: el acuse del Reglamento Interior de Trabajo, el aviso de privacidad, el consentimiento de uso de imagen, el código de conducta y —según la modalidad— el anexo de temporada o el de obra con su acta de terminación.

Modalidades

Cuál le toca a su caso

Por tiempo indeterminado

Es la regla general (artículo 35). Si no se pactó otra cosa válidamente, es ésta. Puede llevar periodo de prueba de 30 días —hasta 180 para puestos de dirección o técnicos— con los requisitos del artículo 39-A.

Por obra determinada

Cuando lo exija la naturaleza del trabajo (artículo 36). Es el de construcción, montaje e instalación. Necesita describir la obra con precisión: termina cuando termina la obra, no cuando al patrón le convenga. Ver la guía completa.

Por tiempo determinado

Sólo en los casos del artículo 37: cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando se sustituya temporalmente a otro trabajador, o en los casos que permita la ley. Fuera de esos supuestos, no procede — y el contrato se vuelve indeterminado.

Por temporada

Para labores discontinuas pero recurrentes (artículo 39-F): el trabajador es de planta, con derechos proporcionales al tiempo trabajado. Es el del campo y el de los picos de temporada en servicios. Ver el caso de restaurantes.

Preguntas

Lo que más nos preguntan

¿El contrato de trabajo tiene que ser por escrito?
Sí. El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo exige que las condiciones de trabajo consten por escrito, en dos ejemplares, uno para cada parte. Y el artículo 784 pone la carga de la prueba en el patrón: si no hay papel, se tiene por cierto lo que diga el trabajador.
¿Qué pasa si no tengo contrato firmado?
La falta de contrato NO priva al trabajador de sus derechos (artículo 26 LFT): la relación existe igual. El único que pierde es el patrón, porque queda sin cómo probar el puesto, el salario, la jornada ni la modalidad.
¿Un formato de internet me sirve?
Sirve para saber qué lleva. No sirve como defensa: los formatos genéricos no traen la modalidad correcta para su caso, ni el fundamento de cada cláusula, ni los anexos que la ley pide según el tipo de contratación.
¿Cuántos tipos de contrato hay?
Por su duración: por tiempo indeterminado (la regla), por obra determinada, por tiempo determinado, por temporada, y de capacitación inicial o a prueba. Elegir mal la modalidad es el error más caro, porque un determinado sin causa objetiva se convierte en indeterminado.

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